A inicios del año 1992, como se ha demostrado ampliamente, la OXY pretendió ingresar arbitrariamente en el territorio indígena de los U’was, haciendo pasar unas cuantas reuniones con algunos miembros de la comunidad como la Consulta Previa exigida por las normas nacionales y la legislación internacional para la ejecución de ese tipo de proyectos. A partir de allí se inició un amplio proceso de discusión dentro de escenarios estatales e instancias académicas en torno a la llamada Consulta Previa, sus alcances y objetivos, y sobre todo el poder discrecional que eventualmente tuvieran las autoridades indígenas para decidir sobre la realización o no de los proyectos dentro de sus territorios.
Este debate sin duda se enmarcó dentro de un contexto jurídico específico, que remite a los instrumentos legales provenientes de los convenios internacionales, en particular el Convenio 169 de la OIT, y las leyes colombianas para la protección de los derechos indígenas, en particular el artículo 330 de la Constitución Política. El inicio del conflicto U’wa sin duda se vio apelado por la necesidad de una definición más o menos clara del proceso de consulta, y en este sentido la interpretación de los distintos estamentos estatales sobre esta figura distó mucho de ofrecer un mínimo de consenso al respecto. Basta recordar los conceptos del Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre el caso para tener una visión panorámica de las inconsistencias legales y las visiones divergentes que se encontraban dentro de la discusión sobre el tema. No obstante, pese a que en la actualidad existe una ley reguladora del proceso, resultado de un dudoso proceso de reflexión estatal y sin el consenso de las comunidades indígenas, el controvertido decreto 1320 de 1997, una cuestión permanece incólume hasta hoy dentro de la discusión sobre los alcances de la consulta previa, y es aquella que alude a la capacidad de la comunidad de vetar un proyecto de explotación de recursos naturales. En efecto, la posibilidad de oponerse a la ejecución de un megaproyecto por parte de una comunidad indígena no se encuentra contemplada en la legislación vigente, tanto nacional como internacional, y al contrario, es en manos del Estado donde está la potestad de decidir sobre la viabilidad de los mismos. En este sentido, el ejercicio de los derechos étnicos y el control de los recursos naturales se encuentran sometidos a principios tales como la soberanía y el mantenimiento del orden constitucional, según los cuales el Estado tiene la propiedad sobre estos recursos, y se considera legítimo el interés en su explotación.
Tal es la encrucijada del pueblo U’wa en la actualidad, y el tema de la consulta se encuentra en el ojo del huracán. Luego de la histórica lucha contra la multinacional OXY en la que confluyó una gran solidaridad internacional y un interesante lobby político por parte de algunos de los líderes U’wa, el caso perdió fuerza cuando fue ECOPETROL [la empresa estatal colombiana de hidrocarburos] quién en 2002 retomó las riendas del proyecto exploratorio y de la realización de la consulta previa. La presión que las ONG habían ejercido a través de la publicación de cartas y comunicados en periódicos estadounidenses y la organización de marchas y mítines, dio paso a un proceso abierto de confrontación con el Estado colombiano en la que tales presiones ya no resultaban tan efectivas. De otra parte, el gobierno colombiano conformó un equipo multidisciplinario e interinstitucional con el fin de dialogar con los U’wa e instó a la comunidad a expresar sus reparos al proyecto, acciones que dejaron entrever una actitud más conciliadora que impositiva. La segunda etapa del caso U’wa evidenció entonces una configuración distinta del conflicto, en la cual las condiciones de confrontación entre el Estado y los indígenas cambiaron diametralmente. Demostró que en un primer momento existió un interés del Estado por un acercamiento directo entre las partes, así como el intento de emprender un proceso de consulta previa que pusiera fin a las disputas con la comunidad indígena.
Los U’wa rechazaron sin embargo la consulta, en particular AsoU’wa, quienes radicalizaron su oposición a las operaciones petroleras de cualquier tipo en su territorio, incluyendo las actividades de sísmica, actividades de la primera fase del proyecto y de las que era objeto la consulta. Después de algo más de dos años de reuniones y un largo intercambio de oficios entre el gobierno y la comunidad, los U’was decidieron no participar en el proceso, argumentando que la aceptación de la consulta consistía por si misma en un consentimiento previo, en tanto recaía en manos de las autoridades estatales su posible realización. En tal sentido, los U’wa dejaron en varias ocasiones literalmente “metido” al gobierno, pese a que oficialmente se había expresado que el proceso no se llevaría a cabo en el marco del decreto 1320. Adicionalmente presentaron a la Dirección de Etnias un largo expediente en el que afirmaron poseer unas cédulas reales de propiedad las cuales les otorgaban derechos territoriales amparados en la autoridad del Rey de España para el momento de la colonia. Los U’wa sostuvieron entonces oficialmente que el único objetivo de la consulta era que el gobierno les impusiera una decisión tomada de ante mano, y de la misma forma exigieron el reconocimiento de leyes preexistentes que configurarían lo que ellos conciben como el gobierno propio, la nación Tuneba.
…quizás los
indígenas de AsoU’wa erraron en
su estrategia, no por sostener su
rechazo al proyecto petrolero
sino por haberse apartado de la
institucionalidad del proceso…
El Gobierno respondió a la postura de la comunidad continuando con los requerimientos reglamentarios del proyecto, asumiendo jurídicamente que los U’wa habían renunciado al derecho a la participación, derecho que la Corte Constitucional había definido como derecho fundamental para la defensa de los intereses indígenas en este proceso. En efecto, luego de concluir que se había agotado el diálogo con los indígenas, el Consejo de Estado conceptuó que se habían surtido los trámites pertinentes para el proceso de consulta, y que la renuencia de la comunidad a participar en el proceso no afectaba la legalidad del mismo. Como consecuencia de este fallo, luego de la frustrada consulta, sólo quedó pendiente la elaboración del Plan de Manejo de Ambiental para iniciar las actividades de sísmica en territorio U’wa. El pasado 25 de octubre, ECOPETROL anunció la culminación de la formulación del PMA, faltando únicamente el visto bueno de la Dirección de Etnias para el estudio. Dentro del contexto descrito, no es difícil predecir cuál será el concepto de esta instancia.
A estas alturas, son múltiples las conclusiones que se derivan del caso. Por un lado, el conflicto resulta paradigmático para las organizaciones y pueblos indígenas que en la actualidad cuentan con valiosos recursos naturales dentro de sus territorios, y que son de gran interés para la administración estatal y las multinacionales. El desenlace del caso U’wa definirá las estrategias del movimiento indígena en este sentido. Pero también resulta paradigmático para el Estado colombiano. La cuestión de la explotación de recursos naturales en territorios indígenas pone de manifiesto hasta dónde está dispuesto a ceder y hasta dónde es posible negociar. La normatividad existente ofrece un obligado marco de referencia de las actuaciones, pero sin duda el caso U’wa ha dejado claro que el control de los recursos naturales se encuentra en manos del Estado y no puede ser objeto de controversia, ni oposición.
Sin embargo, otras conclusiones también pueden esbozarse. Una de ellas es que quizás los indígenas de AsoU’wa erraron en su estrategia, no por sostener su rechazo al proyecto petrolero sino por haberse apartado de la institucionalidad del proceso, institucionalidad que en el pasado les había permitido iniciar una serie de acciones legales. La apuesta por la batalla legal había mostrado sus resultados, y las tutelas y las acciones de nulidad permitieron a los U’wa mostrar sus argumentos dentro de un orden jurídico válido y sus razones ser escuchadas por los estamentos oficiales y la opinión pública. Al apartarse de este proceso, las razones de los U’wa quedaron relegadas a un limbo de “ilegalidad”, con cierto sabor a intransigencia, y de paso motivó a que las decisiones y gestiones gubernamentales se desarrollaran sin mucho inconveniente y con el cumplimiento de las directrices internacionales. El rechazo a la invitación para sentarse en una mesa de diálogo con ECOPETROL en este sentido aceleró el desarrollo de los trámites pertinentes, y paradójicamente los frutos de la oposición U’wa fueron recogidos por el gobierno.
Igualmente, teniendo en cuenta que desde el Estado se había decidido no aplicar el decreto 1320, esta hubiera sido una preciosa oportunidad de ofrecer un marco distinto para el desarrollo de las consultas. En la actualidad estas suelen llevarse a cabo mediante un “pulso” directo entre comunidades y empresas, en plazos de tiempo que se convierten en camisas de fuerza para el logro de cualquier acuerdo, y en las que la informalidad de las negociaciones es el plato de todos los días para el cumplimiento de los mandatos constitucionales. En este escenario, la Dirección de Etnias cumple solamente un débil papel de verificador, interviniendo casi exclusivamente para protocolizar las consultas, es decir, para la mera firma de acuerdos. La consulta con el pueblo U’wa hubiera señalado las fallas del proceso y ayudado a constituir nuevos parámetros y derroteros, al igual que hubiera podido restablecer el papel del DET como verdadero garante del proceso y de los compromisos estatales.
Finalmente, ofrecer desde un escenario de diálogo, argumentos de fondo y puntuales acerca de cuáles son los impactos sociales, ambientales y culturales que afectan la vida indígena el desarrollo de actividades petroleras (incluida la sísmica) en sus territorios, así como la forma en que se vulnera el derecho a la existencia como pueblo diferenciado, hubiera puesto en problemas al gobierno en torno a la decisión de ejecutar un proyecto que colocara en peligro la vida e integridad de los U’wa. Es entonces el ejercicio de una consulta que, de acuerdo a los principios de buena fe, pone a prueba su efectividad como instrumento legítimo para defender los derechos de los pueblos indígenas. Es el escenario para discernir si la arbitrariedad oficial se ve sometida al real ejercicio de los principios de multiculturalismo y diversidad étnica.
Teniendo en cuenta el desarrollo del caso y agotadas las instancias judiciales, quizás a los U’wa sólo les quede la vías de hecho para rechazar el proyecto petrolero ante el inminente inicio de las actividades de sísmica en sus territorios. Luego de tanto debate y la dura lucha, para quienes lo hemos seguido de cerca, este es un final triste para el histórico caso.