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Estudio sobre el deber de debida diligencia en Colombia

Estudio sobre el deber de debida diligencia en Colombia
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La diligencia debida consiste en la obligación que tienen las empresas de adoptar un comportamiento responsable en todas sus actividades y a lo largo de toda la cadena de valor, desde la prevención de riesgos hasta la necesidad de atenuar y reparar los eventuales daños ocasionados, pasando por el respeto del deber de diligencia en todas sus acciones. Dicho deber queda especialmente recogido en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas en 2011.

El derrumbamiento del Rana Plaza el 24 de abril de 2013 en Bangladesh fue la prueba más clara de los límites de este enfoque. En los últimos años, en un contexto de globalización neoliberal, y bajo la presión de los movimientos sociales, sindicatos y ONG, en las instancias internacionales y los países europeos se discute sobre la necesidad de tener un marco vinculante que convierta este deber en una obligación legal y que no se limite a un principio voluntario.

¿En qué condiciones este nuevo marco jurídico puede constituir un instrumento eficaz para los actores y actoras colombianas, contrapartes de las organizaciones belgas FOS, IFSI, Solsoc, Centrale Générale - FGTB Amberes-Waasland y de la FGTB Horval, para imponer el respeto de los derechos humanos (incluyendo los derechos sociales y económicos) y del medio ambiente ? Esta es la pregunta a la que pretende contestar este estudio participativo realizado durante el otoño de 2021, basándose entre otros en dos estudios de caso : la producción de banano en Urabá y el proyecto minero de Quebradona.

Estudio descargable en libre acceso en su versión completa o resumida, también en francés

Contextos

En 2017, Francia fue el primer país europeo en votar una ley vinculante en materia de diligencia debida. Desde 2014, se está negociando en Naciones Unidas un tratado internacional vinculante sobre las empresas y los derechos humanos, mientras la Unión Europea y varios países de Europa, entre los que se encuentra Bélgica, están acabando de poner a punto iniciativas legislativas que van en la misma dirección. La lentitud y los retrasos en estos procesos se deben a la reticencia política de los Estados europeos y a la presión de los actores privados.

A pesar de contar con un Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de la firma del Acuerdo de Paz en 2016, en Colombia no se ha puesto fin a las violaciones masivas de derechos humanos. Según las organizaciones sociales, hay que culpabilizar principalmente al Gobierno que no ha llevado a cabo ni las consultas ni el diagnóstico necesarios y no ha tenido en cuenta la violencia antisindical histórica y el carácter sistemático de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por las empresas, a menudo en connivencia con el Estado.

En Bélgica, se presentó una propuesta de ley a favor de la diligencia debida en abril de 2021. Existe un amplio consenso sobre el tema entre la población. Se ha creado una plataforma dirigida por el Centro Nacional de Cooperación al Desarrollo (CNCD-11.11.11), que reúne a los sindicatos y a un conjunto de ONG del Norte y del Sur del país, entre las que están las organizaciones promotoras de este estudio. Dicha plataforma ha publicado un memorando.

Retos

A partir de este estudio, así como del análisis llevado a cabo por los actores y actoras belgas, y del dictamen solicitado por la Cámara de Representantes de Bélgica al Instituto Popular de Formación (IPC), contraparte colombiana de Solsoc, destacan una serie de retos y puntos con respecto a un marco jurídico vinculante, en general, y a la propuesta de ley, en particular. Tienen que ver en primera instancia con el ámbito de aplicación, los medios, el lugar que ocupan las partes interesadas y las situaciones específicas.

El diagnóstico de partida apunta al fracaso de los principios voluntarios y mecanismos como la responsabilidad social de las empresas (RSE), basados en la autorregulación. Por consiguiente, es preciso recurrir a una ley vinculante que tenga especialmente en cuenta los contextos específicos, donde los conflictos armados, las zonas francas, las de “alto riesgo”, etc. deben estar en el centro de mira.

En el corazón del debate se plantea la doble cuestión del alcance y la aplicación de la ley. El alcance jurídico de la ley, condicionado por el tamaño de la empresa y la extensión y complejidad de la cadena de valor, así como por los derechos amparados (humanos, laborales, medioambientales) es objeto de controversia. En cuanto a la aplicación de la ley, queda ampliamente supeditada a los medios disponibles y al acompañamiento, incluyendo la formación de las partes interesadas para hacerla suya.

Asimismo, se plantea la cuestión del carácter incisivo de dichos procesos vinculantes, es decir, los dispositivos de control y las sanciones previstas, con la finalidad de ir más allá de un marco teórico y abstracto. Además, estas iniciativas deben complementar las normas internacionales para evitar que las empresas y los Estados puedan utilizarlas para eximirse de sus obligaciones y responsabilidades concretas.

Finalmente, son decisivos el lugar y la función que dichas iniciativas atribuyen a las partes interesadas (sindicatos, ONG, comunidades étnicas, etc.), no sólo en cuanto al acceso a la justicia, de ahí la voluntad de invertir la carga de la prueba para que esta recaiga sobre las empresas y no sobre las víctimas, sino también en la participación real en la elaboración, control y evaluación de los mecanismos aplicados.

Estudio de caso : la fase del capitalismo salvaje en Urabá

Urabá ocupa un lugar particular en la historia del conflicto armado colombiano. La región fue el laboratorio de los paramilitares : grupos armados ilegales, vinculados con los militares, la clase política, el mundo de los negocios y el narcotráfico, que luego se extendió por todo el país. Con el pretexto de que luchaban contra la guerrilla, socavaron todas las organizaciones sociales, imponiendo, mediante el terror, un modelo económico extractivista basado en el acaparamiento de las tierras y la exportación.

Tercer producto vegetal exportado desde Colombia, sobre todo a Bélgica, el banano se cultiva mayormente en Urabá. Sin embargo, las empresas bananeras de la región han apoyado a los paramilitares pagando tres céntimos de dólar por caja de bananos exportada. Era un acuerdo donde todos ganaban, donde la “paz social”, el espolio de tierras y el aumento de la producción beneficiaba a los dos protagonistas… a costa de los trabajadores y trabajadoras y de las gentes del campo.

El caso más emblemático de esta complicidad sigue siendo Chiquita. Entre 1997 y 2004, la multinacional norteamericana efectuó, casi cada mes, más de cien transferencias a los paramilitares por un importe equivalente a 1,5 millones de euros. Si bien el juez encargado del caso calificó de “moralmente repugnante” el comportamiento de la empresa, esta consiguió librarse del proceso penal llegando a un acuerdo con la justicia de los Estados Unidos.

A pesar del acuerdo de paz, las huellas del paramilitarismo están presentes en todas partes en Urabá. El Estado colombiano, ausente cuando tenía que proteger los derechos humanos, sociales y medioambientales, o investigar la responsabilidad de los actores privados en el conflicto armado, no ha dejado de manifestarse militarizando la vida civil, reprimiendo las protestas sociales y apoyando un modelo donde la impunidad garantiza su reproducción.

El poder de las empresas bananeras sigue basándose en el monopolio de las tierras y el trabajo. Pocos campesinos y campesinas han podido recuperar las tierras que les fueron arrebatadas y el monocultivo de bananos destinados a la exportación ha sustituido a la agricultura campesina. Además, tampoco hay muchas perspectivas de empleo más allá de las plantaciones bananeras donde el trabajo requiere un esfuerzo físico constante que acaba minando la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, el campesinado y los trabajadores se enfrentan a las amenazas y al miedo, a las catástrofes sanitarias y ecológicas debido al uso intensivo –más de diez millones de litros anuales– de pesticidas y productos químicos (una parte fumigados desde aviones), a la ausencia de control y respeto de las normas medioambientales, a un sistema de salud ampliamente fragmentado y privatizado, y a un proyecto económico concentrado e insostenible.

Ayineth Galán, de la asociación Tierra y Paz, y Diomer Durango, afiliado al sindicato Sintracol, dos organizaciones con las que trabajan FOS y Solsoc en Urabá, ponen de relieve el doble objetivo de la lucha por el derecho a la tierra, clave para entender los retos pasados y presentes, según la primera, y por unas condiciones laborales dignas. “Luchamos porque se respeten los derechos de los trabajadores y para que nuestros hijos no tengan que trabajar en las plantaciones”, declara el segundo. “Nadie sale sano del trabajo en las bananeras”.

Socio comercial privilegiado desde hace tiempo, Bélgica se ha beneficiado de los cultivos bananeros de Urabá sin que al parecer se haya planteado jamás, a lo largo de los últimos 25 años, su responsabilidad en relación con la violencia que allí causaba estragos, como si la violación generalizada y repetida de los derechos humanos de sus gentes desapareciese al otro extremo de la cadena de valor, sin incumbir en absoluto al Estado ni a los importadores belgas.

Estudio de caso : Quebradona, territorio, conflictos y tejido social

Desde que empezó el nuevo milenio, los sucesivos gobiernos de Colombia han convertido la explotación minera y petrolera en la “locomotora” del desarrollo del país. Dicha estrategia, a menudo aplicada ignorando las normas jurídicas y las poblaciones afectadas, ha intensificado y multiplicado los conflictos sociales y medioambientales, centrados en la propiedad y el uso de la tierra. Colombia es asimismo el país de América Latina donde se produce el mayor número de conflictos de este tipo y donde más defensores y defensoras ecologistas han sido asesinados en 2020.

La tercera mayor productora de oro del mundo, y primera en África, la multinacional sudafricana AngloGold Ashanti, empezó a operar en Colombia en 1999. La empresa ha construido un discurso donde destaca su compromiso medioambiental, social y de respeto de los derechos humanos. Sin embargo, su historia en la República Democrática del Congo, Ghana y Colombia está salpicada por las denuncias y los conflictos.

Quebradona es el nombre del megaproyecto minero de cobre, juzgado estratégico por el Gobierno, de AngloGold Ashanti, a un centenar de kilómetros al sudoeste de Medellín, en una zona cafetera, rica en biodiversidad y con fuerte identidad cultural. Allí, como en otras zonas del país, la empresa ha aplicado el mismo modus operandi para ganarse la confianza de la gente, romper las resistencias e imponerse, con el apoyo del Estado colombiano.

Primero, la multinacional se ha introducido de incógnito, recurriendo a las subcontratas y sin hablar de la mina, para luego contradecirse sobre las perspectivas de empleo y rentas y sobre el alcance del proyecto minero, generando con ello todavía más recelo. Después, ha intentado cooptar todos los espacios culturales, sociales y políticos, reproduciendo una especie de tejido social “alternativo” para compensar la ausencia del Estado. Finalmente, ha creado lo que el Instituto Popular de Formación (IPC), una organización colombiana contraparte de Solsoc, califica de “gobierno paralelo”.

Con sus intervenciones, incluidas las financieras, en el ayuntamiento y las asociaciones, así como en los medios de comunicación, la empresa se posiciona para organizar la gestión del territorio a su medida y de acuerdo con sus intereses, garantizar el control social y asegurarse la aceptación de su proyecto. Entre tanto, fomenta la confusión entre lo público y lo privado y genera división y polarización entre los actores locales y en las relaciones de poder.

La firma de un acuerdo de colaboración entre AngloGold Ashanti y el Ministerio de Defensa (una práctica común en el sector extractivo colombiano), que implica cooperar con las fuerzas armadas, agrava todavía más la situación. El acuerdo tiende a privatizar la seguridad nacional y el orden público, hipotecar cualquier diálogo, militarizar los territorios (reducidos a su valor comercial) y criminalizar la protesta social.

Se han ignorado o infravalorado los riesgos e impactos, sobre todo para el agua, de Quebradona. Se ha delimitado arbitrariamente la extensión de la mina para excluir ciertas zonas, donde habitan comunidades indígenas, lo que obligaría a llevar a cabo una consulta previa. Se han pasado por alto la especificidad de la economía local y la identidad cultural de la región.

Por todos estos motivos, pero fundamentalmente fruto de la movilización de las organizaciones locales, el Estado colombiano suspendió el proyecto minero a finales de 2021. Sin embargo, la multinacional ha recurrido esta decisión. El futuro de Quebradona sigue siendo incierto.

Conclusiones

El concepto de diligencia debida es relativamente poco conocido entre las organizaciones colombianas contraparte de FOS, IFSI y Solsoc. Ello se debe sobre todo a la brecha que existe entre su desarrollo teórico, por un lado, y su eficacia real, por otro. Dicho esto, los actores y actoras colombianos manifiestan cierto interés en cuanto a su posible utilización, sin por ello dejar de ser escépticos en cuanto al acceso a la justicia en el contexto neoliberal más global donde supuestamente se enmarca.

Llevar a cabo un diagnóstico adecuado es importante por partida doble : para documentar el carácter generalizado, por no decir sistemático, de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por las empresas nacionales e internacionales en Colombia, y para guiar la aplicación de instrumentos vinculantes en el deber de diligencia. Este estudio señala seis líneas estratégicas.

La lección principal de la historia reciente de Colombia es que quizás las empresas no sean actores neutrales, aislados del contexto donde operan y que el propio contexto, sobre todo en las zonas en conflicto, orienta y condiciona las actividades económicas. Los ejemplos de AngloGold Ashanti y Chiquita ponen de manifiesto que, a pesar de hacerse pasar por víctimas, los actores económicos pueden beneficiarse de las violaciones de los derechos humanos y de los conflictos, mantenerlos o incluso empeorarlos.

Aun después de haber firmado la paz, los territorios siguen marcados por el conflicto armado. Es muy problemático atraer a los inversores, promover el “desarrollo” cuando las tierras siguen siendo objeto de litigio y cuando el primer punto del Acuerdo de Paz sobre la Reforma Integral Rural casi no ha avanzado. Y todavía más teniendo en cuenta la impunidad de las empresas implicadas en las violaciones de los derechos humanos, ya que tiende a reproducir el esquema de relaciones sociales que originó la guerra.

En Colombia es común la violencia contra los sindicatos y movimientos sociales. Se supone que es algo bien sabido por las empresas y los Estados. Esta realidad debe obligarlos a tomarse en serio los riesgos y a establecer mecanismos de prevención estructurales y sistemáticos, en lugar de responder caso por caso, en función de los acontecimientos.

El caso Chiquita destaca la conveniencia de adoptar la dinámica de la “doble vía”. Aunque insuficiente, el hecho de que un tribunal estadounidense condene a la multinacional tiene la ventaja de reconocer la culpabilidad de la empresa y de facilitar el trabajo de las organizaciones colombianas que buscan que Chiquita sea juzgada, preferentemente, en Colombia. Así que la justicia internacional no sustituye a los tribunales nacionales, pero es una transición que permite, si se articulan los procesos en el Sur y en el Norte, regresar con más fuerza.

Existen tres formas (como mínimo) de aplicar la diligencia debida, en función de si el objetivo es oponerse a un proyecto, como el de Quebradona por ejemplo, hacer respetar los derechos laborales en una fábrica o plantación o presionar para que las empresas restituyan los bienes de los que se apropiaron de forma indebida, como en el caso de las tierras acaparadas por las plantaciones bananeras en Urabá. El uso que se hace del deber de diligencia queda supeditado a los actores y a las situaciones, pudiendo ser discordante. Por eso, es preciso informar, compartir y anticipar, para no alimentar o empeorar las (posibles) tensiones entre organizaciones.

Los debates en torno a la diligencia debida tienden a ignorar las relaciones de poder asimétricas entre las empresas, por una parte, y los sujetos sociales, por otra. El objetivo es, al menos, corregir dicha asimetría, estableciendo mecanismos vinculantes y de control, facilitando el acceso a la justicia y poniendo el énfasis en el contrapeso que ejercen los sindicatos, las comunidades y las organizaciones sociales. En última instancia, la aplicación y la eficacia de la diligencia debida son ante todo una cuestión de poder y contrapoder.

Recomendaciones

• Aportar apoyo crítico e integral para crear un marco vinculante para la diligencia debida, que reconozca sus límites y su potencial. Por una parte, poner el acento en la responsabilidad de todos los actores, Estados y empresas, a lo largo de toda la cadena de valor ; y por otra, articular y reforzar los contrapoderes a través de las organizaciones sociales y comunitarias y de los sindicatos.

• Apoyar la creación del marco más vinculante, extenso, preciso, controlado y participativo posible para la ley de la diligencia debida. Asimismo, enmarcar esta exigencia en una estrategia que invierta la asimetría de poderes y se comprometa a poner fin a la impunidad de las multinacionales. Finalmente, adaptar este reto global a los contextos y actores concretos (relaciones sociales de clase, género y “raza”).

• Luchar para que la propuesta de ley belga contemple a todos los actores económicos y, en su defecto, presionar para establecer criterios y listas concretos de las “grandes empresas” y de las “zonas de alto riesgo”, velando por que las partes interesadas, incluidos los socios del Sur, participen en la elaboración y actualización de dichas listas y criterios.

• Llevar a cabo un trabajo pedagógico y de incidencia para capitalizar, hacer un mapeo y articular las herramientas, estudios, espacios y actores (locales e internacionales). Así se facilitaría la apropiación y la “desocultación” del mundo de los negocios, lo que a su vez permitiría cuestionar el postulado sobre los beneficios naturales del libre mercado para los derechos humanos. En ese sentido, por su experiencia, posicionamiento, implicación en las redes belgas e internacionales y su colaboración en un programa común, FOS, IFSI y Solsoc tienen que desempeñar un papel estratégico.

• Organizar el seguimiento y un conjunto de acciones de incidencia : escoger, junto con las organizaciones colombianas, uno o dos casos emblemáticos sobre los que trabajar durante varios años con respecto a las obligaciones de diligencia debida. Intercambiar experiencias con los sindicatos y asociaciones de distintos países europeos (como Francia, cuya ley es de 2017) en cuanto a la aplicación y seguimiento de las leyes vinculantes sobre diligencia debida, para analizar cómo coordinar de la mejor manera las acciones propias de los sindicatos y de las ONG, respetando las especificidades y la independencia de cada organización.

Titre Estudio sobre el deber de debida diligencia en Colombia
Date 04/2022
Coord. / Auteur Frédéric Thomas
Pages 122
traduction Español français
Mots-clés Colombie Commerce équitable Devoir de vigilance Droits humains Entreprises multinationales Environnement Travail Commerce